NORMAS DE CONDUCTA EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, SITIO UNESCO, DECLARADO TERRITORIO HISTÓRICO EN EL ÁMBITO DELIMITADO POR LA CERCA HISTÓRICA DE FELIPE II (Municipios de El Escorial, San Lorenzo, Santa María, Zarzalejo: Decreto 52/2006, de 15 de junio, BOCM 21/06/2006)
Si se contempla el deterioro paisajístico y medioambiental que ha sufrido el Territorio Histórico de San Lorenzo de El Escorial, alarma el reportaje de El País de 23/07/2006, "EL GOBIERNO SUSPENDE EN LA VIGILANCIA DEL DINERO NEGRO EN INMOBILIARIAS, NOTARÍAS Y ABOGADOS": "De la importancia de algunos de estos sectores dan cuenta los últimos escándalos de corrupción destapados por la policía (operación Ballena Blanca y Malaya, entre otros) que han puesto en evidencia, precisamente, el papel protagonista que han desarrollado en actividades de lavado de dinero algunos despachos de abogados en colaboración con notarios, siendo el hilo conductor del movimiento de dinero el negocio inmobiliario".
Porque el artículo de El País pone en cuestión el funcionamiento ético de las instituciones ligadas a la especulación urbanística y al urbanismo desaforado que ha devastado el Territorio Histórico del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, que es patrimonio común irrenunciable, conviene recordar la definición de Corrupción Encubierta: Acto o conducta solapada, o justificada con argumentos falsos, de un ciudadano que aprovecha el ejercicio de sus obligaciones públicas para satisfacer intereses económicos personales, familiares o de allegados, o bien capitaliza las influencias y relaciones ligadas a su cargo, en beneficio personal.
Porque, presuntamente, por error, el Decreto 52/2006, que firma Doña Esperanza Aguirre (paradójicamente, en calidad de Presidenta de la Comunidad de Madrid y copropietaria de La Granjilla de La Fresneda –BIC 03/2003/1/2004) se ha publicado omitiendo los nombres de los bienes culturales del Entorno del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, que por tener un especial significado dentro del Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II, merecen una especial protección; por ejemplo, La Granjilla de La Fresneda, que es en su totalidad, un Territorio Histórico ha ser evaluado por ICOMOS e IUCN para su posible inscripción como Bien Cultural Universal en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, recordaremos las definiciones de tres criterios éticos:
1. Conflicto de Intereses: Choque, antagonismo, situación de difícil salida que se da, cuando quien ejerce una función pública tiene intereses privados que pueden beneficiarse de su actuación o decisión. El político debe velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular. Sin recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello.
2. Tráfico de Influencias: Aprovechamiento de las funciones de un cargo y de las relaciones con personas influyentes para obtener ventaja o lucro para sí mismo o para terceros.
3. Uso punible y torticero de información confidencial y/o privilegiada: Aprovechar informaciones que se han conocido por razones del desempeño de su cargo para obtener ventajas o lucro para sí mismo o para terceros.
Porque el Decreto 52/2006 afecta a bienes demaniales universales, debemos exigir una escrupulosa garantía de que las tres administraciones (estatal, autonómica y local) respetan el principio de gobernabilidad (ética, probidad, trasparencia, rectitud, buena fe, austeridad responsabilidad social al servicio de la ciudadanía, etc.) en la implementación de los planes urbanísticos:
1. La degradación paisajística del Territorio Histórico del Sitio Real de San Lorenzo de El Escorial exige una moratoria urbanística: El Escorial ya no es la Octava Maravilla del Mundo, ni siquiera ha sido incluido en las 77 Maravillas del Mundo Moderno que ha hecho el Dr. Federico Mayor Zaragoza (ex Director de la UNESCO) y un equipo de destacados arquitectos internacionales para la "New Seven Wonders Foundation".
2. Las expropiaciones forzosas de Primera Vivienda (Vivienda Necesaria) de "El Ensanche" y las pseudo-expropiaciones de "Unamuno" ofrecen serias dudas sobre su legitimidad. Más aún si se tiene en cuenta que el Derecho de Propiedad (propiedad necesaria y Propiedad Riqueza) es un Derecho Fundamental en el Tratado de la Constitución Europea. Comunidad de Madrid y Ayuntamiento han expropiado la primera vivienda de ciudadanos de alta Vulnerabilidad Social: Situación, usualmente crónica, de personas y grupos con alto grado de riesgo de recibir daños y perjurios debido a ciertas condiciones sociales o personales. Estas personas y grupos tienen poca capacidad de respuesta y recuperación cuando se concreta una amenaza natural o de origen humano. Son grupos de alta vulnerabilidad social: las personas pobres o afectadas por algunas enfermedades o limitaciones físicas, o que viven en zonas peligrosas. Son especialmente vulnerables, las niñas, niños, ancianos y mujeres.
Recordemos: durante el Bienio Progresista (1854-1856) del reinado de Isabel II, Pascual Madoz (nombrado Ministro de Hacienda por el General Fernández Espartero) logró la aprobación, el 1 de Mayo de 1855, de la Ley General de Desamortización, que permitió el cambio de titularidad de los bienes eclesiásticos: el Territorio Histórico de San Lorenzo de El Escorial (ámbito de la Cerca de Felipe II) pasó a ser Patrimonio de la Corona y posteriormente, por la Revolución de 1868, Patrimonio Nacional.
¿Por qué en el Territorio Histórico del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial no se expropia a favor de Patrimonio Nacional el que fue Patrimonio de la Corona?: "La Revolución de 1868 ((que destronó a Isabel II)) declaró bienes nacionales los pertenecientes a la Corona, pasando a poder de compradores particulares el Milanillo, el Castañar, La Granjilla, el Quejigal, las Radas y el Campillo, al mismo tiempo que se suprimían también el Real Colegio y el Seminario"
Conviene recordar lo que dice Sánchez Meco en "Imágenes de un Paraíso" sobre La Granjilla de La Fresneda: "Exclaustrados los monjes, La Fresneda, como tantas otras propiedades monásticas, pasará a formar parte del patrimonio de la Corona, y es ahora cuando el abandono de la propiedad alcanza tales perfiles, que cuando el 13 de julio de 1870, el Boletín de Ventas de Bienes Nacionales, saca fraccionada a subasta la propiedad, una porción de la misma, la que hoy se denomina Granjilla, aparece definida con las siguientes características: "Una posesión de secano y regadío (...) que contiene pasto, monte alto y bajo (...) tres estanques secos (...) una ermita, casa del guarda, un pajar y ruinas de un palacio".
Porque el Decreto 52/2006, que firma Doña Esperanza Aguirre (paradójicamente, en calidad de Presidenta de la Comunidad de Madrid y copropietaria de La Granjilla de La Fresneda –BIC 03/2003 y 1/2004) define de una manera soterrada el entorno del Monasterio del Escorial sin mencionar que es Patrimonio de la Humanidad (UNESCO) y Patrimonio Nacional (Organismo Autónomo del Ministerio de la Presidencia), temo que si el Gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero y el Alcalde de El Escorial, Dr. Fernández Fau, no defienden nuestro inalienable patrimonio común (el de los españoles y el de toda la Humanidad), el mencionado decreto servirá para urbanizar :La Granjilla, Monesterio, El Campillo, etc.
Puedo estar equivocado, ¿es verdad que los copropietarios de La Granjilla han solicitado, en el Juzgado de San Lorenzo de El Escorial, la paralización del Procedimiento de División de Proindiviso (subasta) de La Granjilla? Puedo estar errado, pero en virtud del Decreto 52/2006, que no contempla el artículo 132 de la Constitución Española de 1978, no les interesa: el citado Decreto permite implícitamente la urbanización de la mayor parte de La Granjilla, Monesterio, El Campillo, etc.
El artículo 132 de la Constitución ampara los derechos ancestrales de la ciudadanía a aquellos espacios conceptuales y testimoniales de su Historia que, como el Territorio Histórico de San Lorenzo de El Escorial, son fundamentales para su
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