martes, agosto 30, 2005

TENDIDO ELÉCTRICO DE ALTA TENSIÓN: MODELO DE ALEGACIONES A PRESENTAR HASTA EL PROXIMO DIA 3 DE SEPTIEMBRE, DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA CALLE MAUDES 17, O POR CORREO ADMINISTRATIVO EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS.
DISPONIBLE TAMBIÉN EN INTERNET:
http://www.asociacionalana.org/Alegaciones%20alta%20tension%204.htm

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Comisión de Urbanismo de Madrid
C/ Maudes, nº 17- Madrid


AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO DE MADRID
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO COMUNIDAD DE MADRID

D./Dª...................................................................................con domicilio en ......................................... (C.P.......................-Madrid) calle...................................................................................................................., con NIF.................................., ante la Comisión de Urbanismo de Madrid comparece, y, como mejor proceda en Derecho DICE:

Que el día 3-8-05 fue publicada en el BOCM la Resolución de 26 de julio de 2005 dictada por la Secretaría General Técnica de esa Consejería en virtud de la cual se hacía público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de Línea Eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar-STR “Navalagamella”, hasta El Escorial” en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar. En dicha Resolución se acordó igualmente iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, para que durante el expresado periodo de tiempo cuantas personas se consideren afectadas puedan formular alegaciones, por ello, y dentro del plazo concedido al efecto, expone las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Inviabilidad del proyecto por haber transcurrido más de 8 años desde que se planificó.

El proyecto resulta inviable en la fecha actual al haber cambiado radicalmente, por una parte, las circunstancias de la zona por donde el tendido eléctrico discurriría, y por otra, por haberse modificado, también sustancialmente, el ordenamiento jurídico y las figuras de protección aplicables al entorno cultural y natural de la zona, así como los conocimientos científicos que sobre el impacto de la salud humana tienen estas líneas de Alta Tensión.

a) Modificación de las circunstancias del territorio en los últimos ocho años.

Las circunstancias que existían en el momento en que el proyecto empezó a gestarse, cuando se realizaron los estudios ambientales que eran preceptivos en aquel momento, se han modificado sustancialmente en los ocho años que han transcurrido desde que el proyecto empezó a ser planteado por la Compañía Eléctrica. En lo que se refiere al tramo del trazado que atraviesa el barrio de Los Arroyos en el término municipal de El Escorial, (donde esta asociación realiza sus actividades ), se construyó y empezó su funcionamiento en el año 2003, el Colegio Gredos San Diego El Escorial, que da cabida a más de 1.500 niños, justo a menos de 200 metros del lugar por donde pasará el tendido eléctrico y por donde el proyecto tiene prevista la instalación de una gran torre de más de 20 metros de altura, a partir de la cual el trazado empezará a ser aéreo.
La irresponsable actitud de la compañía eléctrica dejando transcurrir más de ocho años desde que concibe el proyecto hasta que pretende ejecutarlo, y las muchas irregularidades formales que se aprecian en el procedimiento seguido, han llegado en este punto a provocar una gravísima indefensión, no solo a los 1.500 niños que diariamente asisten a ese colegio, así como a sus padres y a sus madres, que deberán contemplar como sus hijos pasan más de ocho horas diarias justo en la edad en que sus cuerpos se están formando, a menos de 200 metros de una línea de Alta Tensión; sino también, a los vecinos que habitan la zona y que deberán convivir diariamente con este peligro.

La indefensión padecida por todos los afectados, nueva causa de nulidad del procedimiento seguido, ha sido debida a la irregular publicación de los preceptivos anuncios en el BOCM, en las distintas fases sometidas a información pública del proyecto: el anuncio de 29 de agosto de 2000 por el que se hacía público el sometimiento a EIA hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos rústicos”, cuando la realidad con la que nos encontramos ahora es que discurrirá por zona urbana; el anuncio, también en el BOCM, esta vez de 30-6-05, por el que se solicita la autorización y declaración de utilidad pública de este mismo proyecto, menciona que el trazado discurrirá por el “perímetro de la urbanización” cuando lo cierto es, según los deficientes planos del proyecto, que el trazado atravesará una zona urbana. Los errores padecidos en ambas publicaciones vician de nulidad el procedimiento pues es seguro que muchas personas con interés en el proyecto hubiesen presentado alegaciones ya desde el año 2000, de haber sabido que la línea eléctrica pretendía pasar por una zona urbana.

Durante los años transcurridos, también han evolucionado notablemente los estudios realizados por la comunidad científica sobre los efectos que sobre la salud humana tienen estas líneas de Alta Tensión. Cada vez va siendo más frecuente la publicación de artículos en prestigiosas revistas médicas donde se va constatando que los temores de los vecinos en estos temas, lejos de resultar infundados, se encuentran cada vez más avalados por los resultados de los estudios científicos. A título de ejemplo se cita el artículo aparecido en la revista British Medical Journal, Vol.330.,1290 junio 2005, donde se llega a decir que los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta tensión (recordemos que el proyecto habla ahora de posible ampliación en el futuro a doble circuito) tienen más de un 68 % de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a más de 600 metros.
No pudiéndose ya abstraer de esta realidad las Comunidades Europeas han empezado a pronunciarse en la dirección que señalan estos descubrimientos y así ya recomiendan explícitamente el alejamiento de estas líneas de Alta Tensión de las zonas urbanas y a su soterramiento en los lugares de interés ecológico o cultural, por ejemplo en la publicación de la Comisión de las Comunidades Europeas: Undergrounding of Electricty Lines in Europe – Background paper (Diciembre de 2003), se concluye textualmente que en casos especiales, como zonas urbanas, áreas especialmente sensibles desde un punto de vista ecológico, de alto valor estético o histórico, o cuando la seguridad de abastecimiento está comprometida, el soterramiento de líneas eléctricas es necesario.

No es posible tampoco olvidar que otros municipios vecinos, como es el caso de Las Rozas, han alcanzado, recientemente (y no hace 8 años), acuerdos con las distintas compañías eléctricas, en virtud de los cuales, éstas se comprometen a sacar estas líneas de las zonas urbanas y a soterrar las que pasan por zonas protegidas. Ante esta realidad del año 2005, ¿qué tenemos que pensar los vecinos? ¿qué existen municipios de primera? ¿Y otros, con menos poder económico, como Galapagar o El Escorial (aunque con bastante más espacios naturales y culturales que preservar), debemos conformarnos con ver como se destruyen nuestros barrios y nuestras reservas naturales y valores históricos? Ante estas preguntas no cabe más que responder que la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas, deberá, en este caso, atemperar su aplicación y, en consecuencia, esa Comisión de Urbanismo velando por los intereses expresados, deberá exigir a la compañía un nuevo proyecto que adaptado a la realidad social del momento en que se pretende ejecutar, proteja suficientemente la salud de los vecinos y los espacios naturales e históricos por donde se pretende que pase la línea eléctrica.

En este sentido, cabe afirmar que exactamente la misma solución propiciada por el Ayuntamiento de Las Rozas para su territorio, sería extrapolable al proyecto presentado, es decir, con desviar la línea 400-500 metros hacia el exterior de la zona urbana delimitada por el perímetro del barrio de Los Arroyos, haciéndola discurrir soterrada hasta el lindero de la carretera M- 505, y allí hacer que discurra también soterrada, en paralelo a dicha carretera M-505 de manera a no distorsionar el paisaje protegido por el BIC de la Cerca. Esta sencilla solución protegería perfectamente la salud de las personas que habitan la zona urbana de Los Arroyos y evitaría igualmente las afecciones sobre las zonas naturales e históricas de dicho territorio.

b) Modificación de las figuras de protección legal de los terrenos por donde pasará el tendido eléctrico.
Con posterioridad a la realización del procedimiento de EIA del proyecto se ha modificado el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor y se ha instado en el año 2004 la declaración de Bien de Interés Cultural para los territorios que se encuentran dentro del perímetro interior de la denominada Cerca de Felipe II. Estos cambios normativos, invalidan el proyecto y también por este motivo, deberá ser rechazada su aprobación definitiva.

1. Afecciones sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.

El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por la fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC denominado Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM todavía no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva declarando Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca, el expediente se halla ya en la fase final del procedimiento administrativo que finalizará con la correspondiente declaración, por lo que resulta totalmente impresentable que se pretenda acometer una instalación de un tendido eléctrico precisamente en este momento, máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es que la práctica totalidad de los 7.539 metros de longitud que serán aéreos discurran precisamente por las fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).

Nuevamente en este punto, los ocho años transcurridos desde que se planteó el proyecto a la actualidad, son demasiados para pretender que ahora se ejecute, ignorándose así las nuevas figuras de protección que contempla nuestro ordenamiento.

La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 13 de diciembre de 2004 por la que se incoa expediente para la Declaración de BIC con la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo del El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II, fue oportunamente publicada en el BOCM para general conocimiento. Aparece así como un nuevo motivo de nulidad del procedimiento seguido para la aprobación de este Plan Especial de Infraestructuras, la falta de requerimiento a la Dirección General de Patrimonio Histórico que habría debido emitir el correspondiente informe sobre las afecciones de este proyecto sobre el BIC citado.

2. Aprobación del nuevo Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.

El proyecto resulta también inviable pues el mismo pretende atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el nuevo “Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor” declara la zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea restaurada. El proyecto ahora sometido a información pública pretende, justo en ese punto, declarado de alto valor ambiental, colocar tres torres aéreas de más de veinte metros de altura. Invadiendo, seguramente, la última de ellas (decimos seguramente pues los planos de que consta el proyecto son tan deficientes, que ni se han realizado a escala, ni han tenido en cuenta cual es la cota de agua más alta del pantano), los seis metros de protección del perímetro exterior del BIC de la Cerca de Felipe II.

El Embalse de Valmayor se encuentra incluido dentro del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 121/2002, de 5 de julio por el que se aprueba la “Revisión el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor”, que como es lógico también fue publicado en el BOCM, es posterior en varios años al proyecto inicial presentado. En este Decreto se menciona la obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM , “de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar este embalse y a dictar su Plan de Ordenación. Al haberse sometido el proyecto a EIA en el año 2000, es evidente que el mismo no se encuentra adaptado a las especificaciones y limitaciones que se plasmaron en el Decreto 121/2002. Resulta, por tanto, imprescindible, que el proyecto se someta a un nuevo Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que sea posible atender a la salvaguarda de todos los valores ecológicos y naturales que dicha figura legal trata de proteger.
3. Afecciones sobre los espacios de interés natural, sobre la avifauna y el paisaje de la zona.
Los 8 años transcurridos desde que se concibió el proyecto resultan también demasiados para considerar válido el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se inició en el año 2000. Además del hecho antes alegado de la existencia de una nueva ordenación del Embalse de Valmayor, la lógica evolución en estos últimos años de las especies naturales, avifauna y paisaje de la zona aledaña al embalse de Valmayor, ha modificado también las circunstancias que sirvieron de base a los estudios ambientales del proyecto, avalándose también por esta vía la necesidad de que se devuelva el proyecto a la compañía eléctrica, para que por la misma se realice de nuevo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la normativa ahora en vigor. Los hitos naturales que destruirá el trazado eléctrico de ser ahora aprobado son los siguientes:
-Espacios de interés natural: Más de 7 kilómetros del tendido atravesarán territorios catalogados como Montes Preservados, al discurrir por encinares adehesados pertenecientes a las fincas Las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón. Cualquier proyecto que se pretenda realizar sobre estas zonas deberá contemplar el soterramiento de todo su trazado y evitar toda zona habitada.
-Afección sobre la avifauna: Asentamiento de una colonia con cerca de 10 nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), en la finca El Dehesón. los cuales no existían en 1999, año en que se redactó el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. Esta especie se encuentra catalogada como “Vulnerable” tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/92) como en el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992) El trazado de la línea propuesta sobrevolaría dichos nidos, lo que significaría el abandono de la colonia y un alto riesgo de mortalidad para la especie

El tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así como el que atravesará el Embalse de Valmayor, provocará altos riesgos de mortalidad por electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar una importante zona de nidificación y alimentación para muchas especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica, la cual se encuentra catalogada como “En Peligro de Extinción”. Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un alto riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...). Estas zonas húmedas constituyen una importante zona de nidificación y alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como lugares de parada y descanso de gran número de especies migratorias. Como hecho destacado, cabe citar la existencia de al menos un caso de cigüeña negra muerta por colisión (especie catalogada “En Peligro de Extinción”) en una línea de alta tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en líneas de alta tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva realizando desde hace años.
- Afecciones sobre el paisaje: El trazado de la línea discurrirá por zonas de alta calidad paisajística y alta accesibilidad visual, ya que discurre en las cercanías de zonas con alta presencia de observadores como es la urbanización Los Arroyos y la carretera M-505. Estas dos circunstancias hacen que el paisaje afectado por el trazado de la línea eléctrica presente una alta fragilidad paisajística.

SEGUNDA.- Indefensión provocada a los interesados como consecuencia de las múltiples irregularidades detectadas en la tramitación del proyecto.

Las modificaciones sustanciales que existen en el proyecto actual en relación con el originario de hace ocho años, sus graves incorrecciones, las afecciones sobre la salud de las personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente importantes como para que por esa Comisión de Urbanismo se resuelva negativamente sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras ahora sometido a información pública. El proyecto resulta totalmente inviable y dados los muchos años transcurridos desde que se planificó, los estudios ambientales y de viabilidad del proyecto han quedado obsoletos y deberán realizarse de nuevo con referencia a las circunstancias actuales. Los perjuicios que, de ejecutarse el proyecto en la forma que se pretende, se ocasionarían a las personas afectadas, en su mayoría niños de corta edad, y al medio natural y al legado histórico de todos los madrileños, son mucho más importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos beneficios, totalmente inespecíficos que el mismo pretende. Deberá, por tanto, ser rechazada de plano la aprobación del proyecto.

A modo de resumen todas las irregularidades detectadas en el proyecto se podrían sistematizar de la siguiente forma:

• El proyecto inicial hablaba de mejorar las condiciones de suministro “en la zona”; ahora, se habla de un mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, sin mencionar a qué núcleos poblacionales dará servicio.
• El anuncio del BOCM de 29 de agosto de 2000 hablaba de que el mismo discurriría por “terrenos rústicos”, la realidad del actual es que entra dentro de zona urbana y poblada donde se ha ubicado un Colegio de 1.500 niños.
• El anuncio que se hizo en el BOCM de 30-6-05, menciona que el trazado discurrirá por el “perímetro de la urbanización” cuando lo cierto es, según los planos que se pueden consultar en esa Dirección General, que es atravesada la zona urbana.
• Se cita la Cañada de las Merinas, cuando la realidad es que el trazado atraviesa la Cañada Real Segoviana.
• No se acredita, ni se menciona en el proyecto, la preceptiva publicación en el BOCM, de la Declaración de Impacto Ambiental, con la que terminó el proceso de EIA a que se sometió el proyecto concebido en el año 1998.
• Los planos consultados adolecen de una serie de errores que hacen imposible conocer a ciencia cierta el trazado concreto del proyecto y las propiedades realmente afectadas por el mismo.
• El proyecto originario, cuya EIA se sometió a exposición pública, hablaba de una Línea Aérea a 66 kV de simple circuito y el proyecto actual pretende construirla de manera a que pueda ampliarse en el futuro a doble circuito.
• No aparece en la Resolución ahora publicada que se haya requerido a la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre las afecciones del trazado sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.
• No aparece tampoco que se haya requerido al Organismo de Cuenca “Confederación Hidrográfica del Tajo” para que informe sobre el trazado, que incluso puede quedar sumergido bajo las aguas del Embalse de Valmayor.
• No se requiere informe a la Dirección General de Medio Natural, a pesar de que dicho organismo tiene importantísimas competencias a la hora de tomar decisiones respecto a la afección sobre la vegetación y la fauna en proyectos como el de la instalación de la línea eléctrica.
• El proyecto aprobado en la DIA dictada por la Consejería de Medio Ambiente, tenía un trazado distinto al que aparece ahora en el proyecto en el tramo que atraviesa el casco urbano del barrio de Los Arroyos.
• El PGOU de El Escorial prohíbe el trazado de tendidos eléctricos en zonas urbanas, por lo que el proyecto no cumple tampoco con lo especificado en la Declaración de Impacto Ambiental que se dictó en su momento.

Por todo ello,

SOLICITA, Sea admitido el presente escrito en tiempo y forma debidas, tenga por formuladas alegaciones al Proyecto de Línea Eléctrica arriba referenciado y, previos los trámite oportunos, dicte Resolución por la que se anule y deje sin efecto alguno el Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella” hasta El Escorial , declarando no haber lugar a la aprobación definitiva del mismo, teniendo al compareciente por interesado en todo el procedimiento.


En Madrid, a 30 de agosto de 2005.





Fdo.: ....................................................

lunes, agosto 29, 2005


Recomendaciones para ahorrar agua Posted by Picasa

FORO CIUDADANO ESCURIALENSE: Riego testimonial en Abantos. Manifestaciones en favor de la conservación de La Sierra de Madrid.  Posted by Picasa

jueves, agosto 18, 2005

Aprobado inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella”, hasta El Escorial », en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar. (Publicado en el BOCM del 3 de agosto de 2005, páginas 57 y 58. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio)

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella”, hasta El Escorial», en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar, promovido por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” (Ac. 113/05).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2005, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella”, hasta El Escorial», en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar, promovido por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, del siguiente tenor literal:

En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de fecha 13 de mayo de 2005, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de línea eléctrica AT 66 kV desde el entronque con la línea existente ST “Galapagar”-STR “Navalagamella”, hasta El Escorial », en los términos municipales de El Escorial y de Galapagar.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes, para su emisión a los siguientes organismos y órganos de la Comunidad de Madrid afectados:

1. Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (Sección de Vías Pecuarias) de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, respecto al cruce con la Colada de Navalquejido.

2. Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Cuarto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de El Escorial y de Galapagar, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes.

Quinto

Requerir a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, para que incorpore al documento las rectificaciones que, en su caso, deriven de los informes sectoriales, así como los planos y las determinaciones de los textos normativos de los respectivos planeamientos vigentes en la actualidad, de los términos municipales de El Escorial y Galapagar.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinado dicho expediente en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día Pág. 58 MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 183 siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al excelentísimo señor Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 26 de julio de 2005.—El Secretario General Técnico,

PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero de 2005), la Subdirectora
General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica,
María Isabel Jimeno Almorox.
(02/10.787/05)

lunes, agosto 15, 2005


Foro Escurialense visita Las Zorreras-Navalquejigo en fiestas. En el centro comercial repartió información sobre los planes de ordenación urbana de San Lorenzo y El Escorial, y anunció la reunión del día 17, próximo miércoles, en la Casa de la Juventud de San Lorenzo, a las 18:45h. Estamos todos invitados a participar.

ALANA ha repartido información de nuestra asociación a los vecinos que han visitado la exposición fotográfica del Foro.

En próximas fechas realizaremos otra exposición para recoger firmas para las alegaciones a los planes de ordenación urbana (P.G.O.U).

Gracias al Foro Escurialense por estas iniciativas.

Nos visitaron entre otros vecinos, don Lorenzo Fernandez Fau, don José Manuel Fernández Fau, don Jorge Badiola, alcalde y concejales, con quienes hemos conversado brevemente.

miércoles, agosto 10, 2005

El PP se levanta contra la ruta aérea en la zona Norte
Afecta a 10 municipios, entre ellos Manzanares y el Boalo

El Universo Digitial, 10/8/2005.
Por : Redaccion


El diputado regional del Partido Popular (PP) David Pérez denunció ayer que los aviones que están probando una nueva ruta de acceso al aeropuerto de Barajas “están arrasando” 10 poblaciones del norte de la Comunidad de Madrid, en las que viven más de 50.000 vecinos que sufren “graves consecuencias en su salud, en su seguridad y en su descanso, así como en el medio ambiente de la zona”.
Pérez realizó estas manifestaciones tras mantener una reunión con el director del aeropuerto de Barajas, Miguel Ángel Oleaga, en compañía de los alcaldes de Soto del Real, José Luis Sanz; Pedrezuela, José Antonio Chichón; Guadalix de la Sierra, Ángel Luis García; y el teniente de alcalde de El Molar, Juan Carlos de Mingo. Según el PP, las otras seis localidades afectadas por esta nueva ruta son El Boalo, Manzanares El Real, San Agustín de Guadalix, El Vellón, Torrelaguna y El Berrueco.

El diputado popular y los responsables locales trasladaron a Oleaga su “malestar” por el continuo paso de aviones sobre sus municipios y denunciaron “el incremento de ruido que vienen sufriendo desde la primavera, agudizado en las últimas semanas por la puesta en marcha de rutas aéreas claramente perjudiciales para unas poblaciones que ven seriamente comprometido su entorno medio ambiental, su seguridad y el descanso de sus vecinos”, según apuntó Pérez.

En este sentido, el parlamentario exigió al director del aeropuerto “la modificación inmediata de las actuales rutas aéreas”, al considerar que actualmente “están arrasando el norte de la región, sin respetar límites de ruidos, ni horarios, ni trayectorias”. “Todos estos pueblos están viendo pisoteados los derechos fundamentales de sus ciudadanos y su tranquilidad con una auténtica invasión de aeronaves altamente contaminantes y ruidosas, por decisión arbitraria de las autoridades aéreas, como Aena, Aviación Civil y, en definitiva, el Ministerio de Fomento”, dijo.