A iniciativa de la Concejalía de Medio Ambiente, el Pleno de Hoyo de Manzanares prohíbe la instalación de vallas en todo el término municipal mediante una “ordenanza reguladora de la publicidad exterior mediante vallas y carteleras, cuya finalidad es la de proteger el paisaje y el entorno natural de Hoyo del impacto visual que suponen este tipo de instalaciones publicitarias ya que constituyen una actividad que inciden considerablemente en la estética y el paisaje, tanto del medio natural, como del entorno urbano” señala el Concejal de Medio Ambiente, José Ramón Mendoza.
La presente Ordenanza pretende poner los criterios sociales, ecológicos y paisajísticos por delante de los económicos y comerciales. Por ello y como criterio novedoso respecto a la regulación que actualmente rige la ubicación de vallas publicitarias en el término municipal de Hoyo de Manzanares, cabe destacar la prohibición de instalar vallas publicitarias en todo el término municipal de Hoyo de Manzanares.
Así, en todo el Suelo Urbano o Urbanizable de término Municipal de Hoyo de Manzanares queda prohibida la instalación de Vallas y cualquier otro soporte publicitario, excepción hecha de los elementos publicitarios que colocados en los bienes sobre los que se tenga títulos suficiente sirvan para identificar el comercio o los servicios a que los mismos se dediquen, así como los carteles de identificación administrativa que se coloquen en las obras en curso de ejecución.
En el resto del suelo del Término Municipal de Hoyo de Manzanares, es
decir en las zonas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares calificadas como B1, B2, B3, A1 y A2 la ordenanza establece que queda prohibida toda clase de publicidad exterior, excepto aquellos carteles que se prevean para el uso público y servicios del Parque, los cuales deberán acomodarse al entorno. Serán responsables de las infracciones que pueden llegar hasta los 300.000 Euros, de las infracciones que se cometan contra la presente, tanto la empresa publicitaria, persona física o jurídica, como el titular o beneficiario del mensaje publicitario, persona física o jurídica, o el propietario del lugar donde se haya efectuado la instalación, persona
física o jurídica.
“Con esta Ordenanza se ha intentado poner las necesarias exigencias tanto de conservación del paisaje como del ornato y la estética urbana, por encima del desenvolvimiento de una actividad económica que tiene otros muchos medios, de menor impacto ambiental y sobre todo paisajístico, de ejercer la información publicitaria”, concluye el concejal de Medio Ambiente.
Vallas publicitarias: son estructuras visibles desde la vía pública, de implantación estática, implantadas en el suelo de diferentes maneras, con cerco de forma rectangular, cuadrada o de cualquier otra, susceptibles de albergar en su interior elementos planos o de relieve, fijos o móviles, luminosos o no, para difundir cualquier tipo de propaganda. En la fotografía una valla “monoposte” que se colocó sin licencia y que fue retirada después de las gestiones de la Concejalía de Medio Ambiente de Hoyo de Manzanares (IU)
Nº 10
Febrero de 2007
Informativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Hoyo de Manzanares
jueves, febrero 08, 2007
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