El Equipo de Gobierno ha hecho caso omiso a los escritos presentados, que resumimos con interesantes novedades:
1)- La manipulación de los datos para adjudicar el concurso a PLARQUIN CONSULTORES S.L. es evidente, solamente hay que ver los criterios de adjudicación que limitan los puntos favoreciendo a la peor empresa.
La plica adjudicataria 1, PLARQUIN CONSULTORES S.L. tiene 107 puntos, frente a la 2, ARNAIZ CONSULTORES S.L. que tiene 243. En ningún lugar del acta de la Junta de Gobierno Local del 1 de marzo, en donde se aprueba el Pliego de Cláusulas Técnicas y Administrativas Particulares, se habla de "puntuación máxima".
La puntuación máxima que incluyen por su cuenta los técnicos informantes, no es más que un subterfugio para obviar la clara ventaja de la plica 2, ARNAIZ CONSULTORES S.L. dejando al criterio subjetivo la valoración de la memoria explicativa, en la que dan tres puntos más a la plica 1, PLARQUIN CONSULTORES S.L. por describir el proceso de planeamiento a seguir, cuando todo el mundo sabe que está perfectamente definido en la Ley.
Además de una amplísima experiencia la plica 2, ARNAIZ CONSULTORES S.L., es de 148.480€ (24.704.993 Ptas.), es decir, 25.056€ (4.168.968 Ptas.) más económica que la 1, PLARQUIN CONSULTORES S.L., que asciende a 173.536€ (28.873.961 Ptas.). No entendemos la necesidad de pagar más a una empresa con menos experiencia.
Es evidente para cualquiera que se lea las plicas, que la 2 tiene más experiencia, presenta una memoria explicativa más que suficiente (en cualquier caso no peor que la 1), tiene más coherencia interna, tiene un mejor equipo multidisciplinar, es la mejor oferta económica con diferencia ( lo que inexplicablemente la invalida) y tiene más puntos que nadie según el Pliego, por lo que debería ser la elegida.
2)- No me creo que "alguien" del Equipo de Gobierno no supiera que esta empresa es afín al Partido Popular y menos después de leer los periódicos.
El Periódico de Aragón.
"LA OPOSICIÓN PRESIONA A RATO POR GESCARTERA
...y el 36.10% de Cartera del Norte, participadas también por empresas de la familia de Rato. ..."
El País.
"Banesto compró en 1999 acciones de tres empresas de la familia Rato
... Banesto compró el 16 de marzo de 1999 el 45.3% de Aguas de Fuensanta (donde figuran como accionista María Ángeles Alarco, esposa de Rodrigo Rato, y el cuñado del vicepresidente, José de la Rosa Alemany); el 40.3% del Grupo Alimentario de Exclusivas (la familia Rato controlaba en 1999 el 38% de la sociedad); y el 36% de Cartera del Norte ( participada por empresas de la familia Rato) Las tres empresas tienen participaciones cruzadas y se complementan entre sí en la producción y comercialización de bebidas. ..."
PLARQUIN CONSULTORES S.L. tubo el mismo administrador único, D. José María Fernández del Río Fernández y la misma sede social, C/ José Silva nº 14 bajo de Madrid, que la empresa CARTERA DEL NORTE S.L., participada por empresas de la familia de Rodrigo Rato, ex ministro del Gobierno presidido por José María Aznar.
PLARQUIN CONSULTORES S.L. ha tenido hasta el día 7 de enero de 2004 a Don Enrique Porto Rey como administrador solidario, siendo ahora propietario del 25% de las acciones y otro 25% más a nombre de su esposa Doña Pilar Fernández González.
Se da la circunstancia de que Don Enrique Porto Rey es el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado el pasado 30 de diciembre por el decreto 353/2003.
Este señor ha sido quien ha dirigido al equipo técnico redactor del Plan General de Moralzarzal, que ahora deberá ser juzgado por él mismo en la CAM, como denuncia IU.
"Ángel" e "Iniciatus" ponen en conocimiento de los foros del PP, mandándoles un artículo aparecido en EL Mundo el pasado 4 de marzo que no tiene desperdicio, la contradicción que supone ser juez y parte en un proceso.
3)- Si la empresa ARNAIZ hubiese pujado 7.424 EUROS MÁS, ES DECIR 1.235.250 PTAS. MÁS (UN MILLÓN DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS MÁS) SERÍA LA ADJUDICATARIA, pues tendría 89 puntos frente a los 88 de PLARQUIN CONSULTORES S.L., lo que hace absolutamente ridículo el proceso de selección.
4)- Jamás decimos b porque ustedes hayan dicho a. A los 3 argumentos anteriores es muy difícil darles la vuelta, los datos son tozudos y los puede consultar cualquiera.
5)- El Partido Popular tiene mayoría absoluta, aplica el "RODILLO" y jamás atiende a razones ni evidencias.
6)- El Alcalde tiene un juicio visto para sentencia, en el que el Juez instructor le pide dos años de cárcel y ocho años de inhabilitación para ejercer cargo público. Presumiblemente será por no atenerse a las normas.
Por todo lo anteriormente expuesto, le rogamos que reconsidere la adjudicación, procediendo a un concurso libre y abierto con unos plazos amplios para presentar las plicas y con unos criterios de adjudicación verdaderamente objetivos.
Firmado: José Luis García Millán.
Portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial
Se adjunta cuadro comparativo y denuncias citadas en el texto.
Criterios presentados por el Equipo de Gobierno
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PLICAS PRESENTADAS | ||
PLICA 1 PLARQUIN CONSULTORES, S.L. | PLICA 2 ARNAIZ CONSULTORES, S.L. | PLICA 3 SANTIAGO VELA HEREDIA | |
1 Experiencia Redacción PG. (Cada uno 3 puntos) y PS. ( 1 punto cada uno) Máximo 30 puntos. | PG. (9) total 27 puntos | PG. (49) total 147 puntos | PG. (4) total 12 puntos |
PS. (5) total 5 puntos | PS. (0) total 0 puntos | PS. (0) total 0 puntos | |
(Puntos 32) TOTAL 30 puntos | (Puntos 147) TOTAL 30 puntos | (Puntos 12) TOTAL 12 puntos | |
2 Experiencia Redacción PP. y PE. (1 punto por instrumento) Máximo 15 puntos. | PP. (32) total 32 puntos | PP. (42) total 42 puntos | PP. (5) total 5 puntos |
PE. (0) total 0 puntos | PE. (13) total 13 puntos | PE. (1) total 1 puntos | |
(Puntos 32) TOTAL 15 puntos | (Puntos 55) TOTAL 15 puntos | (Puntos 5) TOTAL 5 puntos | |
3 Memoria Explicativa. Máximo 20 puntos. | 13 puntos Memoria con descripción completa del proceso de planeamiento a seguir si bien carece de la singularización referida al municipio de SL de El escorial. | 10 puntos Memoria estándar que carece de la singularización precisa así como de una descripción completa del proceso de revisión del planeamiento. | 15 puntos Memoria con la singularización referida al municipio de SL. de El Escorial pero que carece de una descripción complete del proceso de planeamiento. |
4 Coherencia interna equipo. Máximo 10 puntos. | 10 puntos | 10 puntos | 9 puntos |
5 Equipo multidisciplinar. Máximo 15 puntos. | 15 puntos | 15 puntos | 12 puntos |
6 Mejor precio ofertado. Máximo 10 puntos. | 5 puntos (4.59 puntos) 173.536€ 28.873.961 Ptas. | 6 puntos (5.92 puntos) 148.480€ 24.704.993 Ptas. | 9 puntos ( 8.72 puntos) 155.904€ 25.940.243 Ptas. |
TOTAL PUNTOS | 88 puntos | 86 puntos | 62 puntos |
Valoración hecha por PSOE | |||
La adjudicación es tan absurda que si la oferta 2 hubiese pedido 7.424 € más habría quedado la primera con la puntuación que da el Ayuntamiento. | 5 puntos (4.59 puntos) 173.536€ 28.873.961 Ptas. | 9 puntos (8.72 puntos) 155.904€ 25.940.243 Ptas. | |
TOTAL PUNTOS CON UNA OFERTA MÁS CARA | 88 puntos | 89 puntos |
La limitación de la puntuación es lo que hace completamente arbitraria la valoración, ya que da los mismos puntos a una empresa que ha hecho 9 Planes Generales, que a otra que ha hecho 49.
Como se puede comprobar la empresa Arnaiz habría ganado el concurso ofertando 7.424 € (1.235.250 Ptas.) más, lo que indica el grado de incoherencia de la adjudicación.
Es ridículo argumentar que es una baja temeraria la de Arnaiz, cuando se trata de la empresa con más experiencia. Sencillamente es una baja debido a la economía de escala, al tener los medios suficientes dado el gran volumen de trabajo que tienen, mientras que los demás los tendrán que subcontratar.
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