martes, noviembre 07, 2006

SOLICITAMOS A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE LA REVISIÓN DEL CATALOGO DE HUMEDALES

El Escorial, 8 de Noviembre 2006

ANGEL DE PRADA SOLAESA, CON DNI 681505–S, CARMEN PINILLA ALCARAZ CON DNI 50669721-P Y LUZ BRAÑA REY CON DNI 1082613-A EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ENTORNO ESCORIAL, NIF G83842765, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN CALLE TRAVESIA DE FRANCISCO MUÑOZ Nº 4, ATICO 3, 28200 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID).

SOLICITAMOS A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE LA REVISIÓN DEL CATALOGO DE HUMEDALES

Por el presente escrito solicitamos sea revisado el Catálogo de Humedales de la Comunidad de Madrid ( derivado de la ley 7/1990, de 28 de Junio y que entra en vigor mediante el acuerdo de 10 de Octubre de 1991 de Consejo de Gobierno ).

Solicitamos incluir en dicho catálogo una serie de humedales, que podríamos englobar en tres zonas, situados en el territorio histórico de la Cerca de Felipe II, que como es conocido acaba de ser declarado Bien de Interés cultural (BIC). (Decreto 52/2006, de 15 de Junio, de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid).

HUMEDALES DE MONESTERIO Y CAMPILLO (ENTORNO)

· Encharcamiento de Las Zorreras.

· Conjunto Lagunar de la Laguna del Cerro de Oro.

· Embalse del Guadarrama y meandros.

· Presas del Arroyo Guatel.

· Dique de la Zorreras.

· Abrevaderos del Arroyo Loco.

· Lagunas de los Prados Cocineros y Cubillos.

HUMEDALES DE LAS RADAS Y FINCA DE LAS LAGUNAS (ENTORNO)

· Presas del Arroyo Ladrón.

· Diques de las Radas y Finca de las Lagunas.

· Embalse de la Finca de las Lagunas.

· Dique Prado de la Laguna

· Dehesas y encharcamientos de Navalquejigo

HUMEDALES DE LA GRANJILLA (ENTORNO)

· Presas de La Granjilla.

· Zonas húmedas del Arroyo Cebadillas y Navazuelas.

· Embalse de El Romeral, El Batán y El Boquerón.

· Lagunas del Chicharrón.

Dicha petición se basa en el artículo 4 y 13 de la ley de 28 de Junio, sobre protección de Embalses y zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid:

  • Artículo 4. La agencia de Medio Ambiente redactará el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid. El Catálogo lo aprueba y revisa el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y será sometido a información pública.
  • Artículo 13. El Catálogo se revisará de oficio a los diez años desde su aprobación o a petición de parte. Los Planes de Ordenación y Planes de Actuación cada cuatro años.

En la anterior revisión del catálogo solicitamos la inclusión de algunos de los conjuntos citados, incluyéndose únicamente cuyo resultado fue la inclusión las lagunas de Castrejón (acuerdo de 2 de Septiembre de 2004).

Creemos que en la actualidad se da un criterio de oportunidad, ya que la figura de protección que confiere el reciente BIC sobre La Gran Cerca así lo propícia.

ARGUMENTOS EN QUE BASAMOS LA PETICIÓN DE REVISIÓN DEL CATALOGO DE HUMEDALES Y LA INCORPORACIÓN DE ESTAS ZONAS

Los argumentos que nos han llevado a solicitar la revisión del catálogo de Humedales de la Comunidad de Madrid y sobre los que nos extenderemos en el apartado de ANEXOS son:

· Ley/1990 de 28 de Junio, sobre protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid

Se adecúan las zonas consideradas a las definiciones contenidas en la Ley 1990 de 28 de Junio sobre protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid.

Como se señala en la exposición de motivos de la Ley/1990 de 28 de Junio, sobre protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid, las zonas húmedas son uno de los ecosistemas más amenazadas de nuestro planeta; como consecuencia de ésta grave amenaza se firma el Convenio de Ramsar (1971)cuyo objetivo básico es suprimir las progresivas disminuciones de estos humedales y la pérdida de estas zonas.

Los humedales pueden caracterizarse, sintéticamente y desde el punto de vista de la Ley por:

Alta productividad.

Prevención de riadas y la erosión.

Regulación del equilibrio hídrico

Control de la contaminación.

Importancia como hábitat de fauna y flora característicos. Aves silvestres.

La ley reconoce por un lado que los embalses deben considerarse como zonas húmedas por cuanto participan de las mismas características de las zonas húmedas en el sentido de la Ley de Aguas. Estas zonas, pocas en número, se ven compensadas por la superficie de embalses.

Define el artículo 2. de la citada ley a los embalses como toda balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo para abastecimiento, regadío usos hidroeléctricos y otros.

Así mismo define Humedal como zona pantanosa o encharcadiza y en particular las turberas o aguas rasas, permanentes o temporales, integradas por aguas remansadas o corrientes ya se trate de aguas dulces o salobres, naturales o artificiales, así como los márgenes de dichas aguas.

Esta definición se matiza en el Decreto 265/2001, en el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid, y en el que se considera que un Humedal es “el espacio formado por la lámina de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual incluído el cinturón perilagunal de vegetación asociada a la misma. La zona periférica de protección formada por el espacio comprendido entre el límite anterior y el límite perimetral de 50 metros. (desde el borde de la laguna)”.

ANEXO I.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA LEY 7/1990, DE 28 DE JUNIO SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

· IMPORTANCIA del ecosistema asociado a estos humedales

En estos humedales se asienta una importantísima flora y fauna que posteriormente detallaremos. En algunos casos afecta a especies en peligro o vulnerables de extinción.

La práctica totalidad de los humedales considerados son catalogados como IBAS por la SEO. Esta catalogación, por su rigor y prestigio, será lo que a la postre conformen las ZEPAS, que junto a los LIC considerados (ZEC) conformen la RED NATURA 2000.

ANEXO II INFORME DE LOS HUMEDALES CONSIDERADOS. LIBRO VERDE DE EL ECORIAL.

ANEXO III EL MEDIO FISICO-NATURAL.

VEGETACIÓN
FAUNA

ANEXO IV. IBA (Important Bird Areas). Areas Importantes paras las Aves

· INCLUSIÓN del territorio de la Cerca en el Próximos PORG del próximo Parque del Guadarrama

Además según se deriva del BIC de la Gran Cerca este territorio será protegido por el próximo Parque Nacional del Guadarrama y citamos textualmente “ en este sentido, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama (PORG), deberá incluir todo el territorio del Bien así como su entorno, que goza de la misma protección dado que actualmente se encuentra solo afectado parcialmente”.

(Declaración de Bien de Interés cultural (BIC). (Decreto 52/2006, de 15 de Junio, de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid).)

· VALOR paisajístico de los Humedales considerados

Nos encontramos que los humedales citados tienen un importantísimo valor paisajístico, derivado, por una parte, de la propia calidad visual que conforman los humedales en general, por otra parte el hecho de que estos humedales se asienten en grandes fincas adehesadas o pastos históricos, de amplios horizontes al situarse en plano y de la escasa contaminación visual del territorio, ya que pertenecieron a la Corona hasta 1869 y posteriormente las fincas se han transmitido con una escasa fragmentación.

En el libro editado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid .-“Cartografía del Paisaje de la Comunidad de Madrid” se recogen Unidades de Paisaje que evidencian este valor paisajístico:

Calidad visual alta.

Fragilidad visual alta.

Unidades de Paisaje:

G03 Valle de los Caídos.

G04 El Campillo

G06 El Escorial

G07 Embalse de Valmayor

y en su conjunto distorsionaría la cuenca visual del cerramiento 2, consideradas de Calidad Visual Alta y de Fragilidad Visual Alta.

ANEXO V. ESTUDIO DE LAS DISTINTAS UNIDADES VISUALES Y DE LAS VISTAS AL MONASTERIO DESDE LOS HUMEDALES CITADOS. ( del libro cartografía del Paisaje de la Comunidad de Madrid editado por la Consejería de Medio Ambiente)

· HISTORICO – PAISAJISTICO

Otro valor que nos ha hecho solicitar que sean protegidos estos humedales es el Histórico Paisajístico. Cuando la UNESCO incorporó al Monasterio de San Lorenzo de El Escorial a la máxima categoría de monumento o paraje con rango de patrimonio Mundial, hizo mención a su entorno. El entorno próximo al Monasterio que el Rey Felipe II concibió para su obra, fue el formado por la Herrería, la ladera del Abantos, Cuelgamuros, Campillo y Monesterio, Las Radas y la Fresneda, zonas interconectadas sobre las que se asientas estos importantes humedales. Escribe Sepúlveda que desde la Fresneda se podía “ ir y pasar al Campillo por grandes y hermosos prados y campos muy verdes, llenos de grandes fresnos y robles y otros árboles silvestres; todo lleno de caza menor y mayor ”

Estas propiedades fueron desafectadas del Patrimonio de la Corona con la Constitución de 1869.

Campillo y Monesterio se convirtieron en típicas casas de campo diseñadas para el disfrute de la Naturaleza, ubicadas desde su origen en un terreno llano, dotadas de un amplio horizonte paisajístico, para el descanso, recreación de la Naturaleza y el deporte de la caza, en las que se sobrepuso un objetivo de carácter productivo y cinegético, a la par que tipifican también un sistema de empresa agrícola, forestal y ganadera.

El Campillo y Monesterio hemos de contemplarlos no tanto en una intervención sobre la Naturaleza si no en la Naturaleza misma acercada a nuestra vista y dispuesta con cierta reflexión artística. Felipe II tan solo quiso deliberadamente reflejar en la Naturaleza un nuevo orden, una disciplina con la que imprimir regularidad a los caminos y senderos sirviéndose de avenidas arboladas, “ilustraba y corregía la tierra salvaje” con pinceladas paisajísticas, creando nuevos ambientes.

· RECARGA de acuíferos y embalses. Sostenibilidad de la Población

Por otra parte la actual situación, marcada por la sequía y el cambio climático, nos hace ver como imprescindible la protección de los humedales de la Sierra del Guadarrama, ya que de forma directa e indirecta los distintos ríos de la comarca, alimentan los embalses de Valmayor y el azud de las Nieves.

En este sentido los citados humedales, más allá de la imprescindible protección y refugio para la fauna y la flora, propician la permanencia de la cubierta vegetal, que como es sabido, es elemento esencial en el ciclo del agua, a la par que purifican el aire, atraen la lluvia y retienen el agua liberándola lentamente, disminuyen las riadas, la pérdida de suelo y erosión, moderan el frío y calor..

ANEXO VI. ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA

· INFORMES de los servicios técnicos de los Ayuntamientos de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial

Trascribimos textualmente el Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de El Escorial:

“Es pues un paisaje de piedemonte en el que abundan las fresnedas, en las cuales es habitual el encharcamiento de grandes zonas y la existencia de humedales. Las zonas húmedas pertenecientes al municipio de El Escorial forman uno de los conjuntos de lagunas más extensos de la Comunidad de Madrid.

La importancia que tienen dichas zonas húmedas para la vida silvestre está dada por la gran belleza paisajística, ya que se encuentran totalmente integradas en el paisaje y muy repartidas por la comarca, por lo que resulta de gran valor ya que ofrecen nuevas oportunidades ecológicas a los animales silvestres de la zona.

En el paisaje de El Escorial se alternan estas lagunas y humedales con encinares, melojares y fresnedas, mientras que en el suroeste del municipio, en la falda del Abantos, los pastos constituyen zonas de campeo de aves rapaces protegidas como son el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el águila calzada (Hieratus pennatus), el águila real (Aquila chrisaetos)el azor (Accipiter gentilis), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el milano real (milvus milvus) o el ratonero (buteoe buteo), lo que no sólo dota a la zona de gran belleza paisajística sino que hace que la conservación de su territorio sea imprescindible para salvaguardar el ecosistema de la comarca”

En este sentido La Concejalía de Medio Natural del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en su Agenda 21 y dentro del Diagnóstico Medio Ambiental (publicado en Mayo de 2005) indica en el punto 3: DIAGNOSTICO TÉCNICO. 3.1 MEDIO NATURAL,

“FORTALEZAS:

Recursos naturales existentes. Elevada superficie de ecosistemas naturales en el término municipal (89% de la superficie municipal es SNUP), biodiversidad (gran importancia de flora y fauna asociada), presencia de aguas superficiales, formaciones geológicas de interés (torrecilla, Sima de los Pastores).

Elevada superficie de espacios protegidos con diferentes figuras de protección: Paraje Pintoresco Pinar de Abantos y zona de la Herrería, Lugares de Importancia Comunitaria- Red Natura 2000 (LIC), Cuenca del Río Guadarrama, montes preservadas.

OPORTUNIDADES:

Futuro Parque Nacional del Guadarrama. Según el PORN del Parque Nacional del Guadarrama (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) de la Comunidad de Madrid, la zonificación propuesta incluye gran parte del término municipal dentro de los límites del ámbito del Parque Nacional, como zona de preparque (zona periférica de protección) y zona de transición, ambas zonas con diferentes grados de protección y limitación de usos.

...Implicará una mayor protección, inversión en conservación y mejoras, etc. Se evitará impactos ecológicos y paisajísticos “

· FIGURAS de protección existentes, y que evidencian la importancia ecológica y paisajística de las zonas consideradas.

Montes Preservados

BIC de La Cerca,

LIC del río Guadarrama,

Patrimonio de la Humanidad,

Recientemente todo el espacio ha sido declarado BIC. (Decreto 52/2006, de 15 de Junio, de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid).)

Entre la zona de Monesterio y Campillo se sitúa el LIC del río Guadarrama, que es el que en parte propicia estos encharcamientos, junto a la saturación por el gran aporte de agua de la cercana sierra.

Recordemos cuando la UNESCO eleva al rango de Patrimonio de la Humanidad al Monasterio de San Lorenzo hizo mención expresa a su entorno, ya que Felipe II, no concibió un monumento aislado.


ANEXO V. Figuras de protección existentes Montes Preservados. Patrimonio de la Humanidad. BIC de La Cerca. LIC del río Guadarrama.

Creemos que en base a estos argumentos debe aceptarse nuestra petición, creando tres zonas de humedales.

HUMEDALES DE MONESTERIO Y CAMPILLO (ENTORNO)

· Encharcamiento de las Zorreras.

· Conjunto Lagunar de la Laguna del Cerro de Oro.

· Embalse del Guadarrama y meandros.

· Presas del Arroyo Guatel.

· Dique de Las Zorreras.

· Abrevaderos del Arroyo Loco.

· Lagunas de los Prados Cocineros y Cubillos.

HUMEDALES DE LAS RADAS Y FINCA DE LAS LAGUNAS (ENTORNO)

· Presas del Arroyo Ladrón.

· Diques de las Radas y Finca de las Lagunas.

· Embalse de la Finca de las Lagunas.

· Dique Prado de la Laguna

· Dehesas y encharcamientos de Navalquejigo

HUMEDALES DE LA GRANJILLA (ENTORNO)

· Presas de La Granjilla.

· Zonas húmedas del Arroyo Cebadillas y Navazuelas.

· Embalse de El Romeral, El Batán, y El Boquerón.

· Lagunas del Chicharrón

ANEXOS

ANEXO I.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA LEY 7/1990, DE 28 DE JUNIO SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES Y ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

· EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

· DISPOSICIONES GENERALES

· RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

· INFRACCIONES Y SANCIONES

· CATÁLOGO DE EMBALSES Y HUMEDALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

· PLANES DE ORDENACIÓN DE EMBALSES CATALOGADOS Y PLANES DE ACTUACIÓN SOBRE HUMEDALES CATALOGADOS

ANEXO II.- INFORME DE LOS HUMEDALES CONSIDERADOS. LIBRO VERDE DE EL ECORIAL.

ZONIFICACION HIDROGRAFICA

ANEXO III.- EL MEDIO FISICO-NATURAL

VEGETACIÓN

· DEHESA

1. ENCINAR

2. ROBLEDAL

3. FRESNEDA

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