La revisión encubierta del Planeamiento Urbanístico General del municipio permite duplicar la población, e implantan un Polígono Industrial en pleno piedemonte, todo ello dentro del PORN del futuro Parque Nacional.
A través de un procedimiento de suspensión de unas Normas Subsidiarias pretenden hacer unos desarrollos salvajes en pleno futuro Parque Nacional.
El plazo acaba este sábado.
Todos a remitir el siguiente escrito de ALEGACIONES
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D/Dª , mayor de edad, provisto de d.n.i. número , domiciliado en ,
ante el Director General de Urbanismo y Planificación de la Comunidad de Madrid comparece y
EXPONE:
Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 22 de diciembre, publica la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se hace pública la Orden por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos, y en todo su contenido, del Plan General de Ordenación Urbana de 1969 (AC. 275/2005) y se dictan unas Normas de Ordenación de carácter transitorio, abriéndose un periodo de información pública respecto de estas últimas.
Que estimando que las citadas Normas de Ordenación de carácter transitorio son contrarias a Derecho, formula las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Publicación de las Normas de Ordenación de carácter transitorio en plenas navidades, con grave menoscabo del Derecho de participación pública, situación que es susceptible de producir alarma social y que aconseja la ampliación del periodo de sometimiento a información pública de las Normas de Ordenación de carácter transitorio del municipio de Los Molinos por un mínimo plazo de 15 días, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, al concurrir un interés público.
SEGUNDA.- Uso indebido, abusivo, en fraude de ley y contrario a derecho de la figura urbanística de la “Norma de Ordenación de carácter transitorio” prevista en el artículo 70 de la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que en realidad esconde una modificación encubierta, en toda regla, del planeamiento urbanístico de la totalidad del ámbito territorial del municipio de Los Molinos. Desviación de poder en el uso de facultades administrativas.
Falta absoluta de motivación en la resolución administrativa sobre la urgencia y necesidad de promulgar las Normas de Ordenación de carácter transitorio, de manera simultánea a la suspensión del planeamiento.
TERCERA.- Frontal vulneración de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en lo relativo al deber legal de someter los planes urbanísticos, incluidas sus revisiones o modificaciones, al procedimiento de Análisis Ambiental previsto para los planes y programas.
Las Normas de Ordenación de carácter transitorio constituyen una modificación encubierta, en toda regla, de la práctica totalidad del planeamiento urbanístico del municipio, y quedan por lo tanto plenamente sometidas a dicho procedimiento de evaluación ambiental.
La nula mención en la Resolución objeto de alegaciones y en las Normas de Ordenación de carácter transitorio que en ella se contienen al preceptivo sometimiento al procedimiento de Análisis Ambiental de la contundente modificación urbanística planteada, es un motivo de seria preocupación. La implantación de una zona industrial, como proyecto autónomo en sí mismo considerado, se encuentra sometido a Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo IV, en relación con Anexo VII, Criterios, de la Ley 2/2002.
CUARTA.- Incumplimiento de la protección preventiva derivada de la inclusión de la mayor parte del ámbito territorial del municipio de Los Molinos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del futuro Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Violación de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en cuanto a los efectos jurídicos y administrativos de los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).
En este sentido es muy ilustrativo y enormemente preocupante que la Resolución y las Normas de Ordenación de carácter transitorio que en ella se contienen y que son objeto de las presentes alegaciones, no digan una sola palabra del PORN de la Sierra de Guadarrama ni del futuro Parque Nacional, a pesar del enorme condicionante urbanístico y ambiental que esto conlleva, con determinaciones legales expresas y vinculantes que, todo indica, pretenden ser ignoradas por el Gobierno Regional en este caso, lo cuál sería un auténtico escándalo.
QUINTA.- Planteamiento de proyectos urbanísticos absolutamente incompatibles con el futuro Parque Nacional, entre los que destaca un Polígono Industrial en la zona de Matalongiles, en pleno paisaje abierto del piedemonte serrano, dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Guadarrama.
Existencia de alternativas para la implantación de una zona industrial fuera del ambito del PORN, dentro del mismo municipio.
Frontal vulneración de las normas urbanísticas de directa aplicación en todo el territorio español destinadas a la protección del paisaje en zonas abiertas de carácter rural y/o natural.
SEXTA.- Los proyectos urbanísticos contemplados en las Normas de Ordenación de carácter transitorio dictadas por el Gobierno Regional contravienen total o parcialmente el protocolo de actuación suscrito el 12 de enero de 1998 entre el Ayuntamiento de Los Molinos y la Comunidad de Madrid.
La mayoría de dichos proyectos fueron informados desfavorablemente y rechazados por anteriores Gobiernos Regionales, en los sucesivos intentos de revisión del PGOU del municipio, debido a su impacto medioambiental. En este sentido, cabe destacar el informe de la Consejería de Medio Ambiente de 25 de enero de 1999 que declara la necesidad de suprimir los crecimientos residenciales sobre dehesas y prados húmedos en la Extensión Norte. Es también reseñable que la decisión sobre el Polígono Industrial quedaba entonces sometida a la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, como proyecto autónomo, de acuerdo con la entonces vigente en materia de evaluación ambiental Ley 10/91 de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Actualmente el proyecto de implantación de una zona industrial está incluido en el punto 63 del Anexo IV de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
D. ENRIQUE PORTO REY
DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y PLANIFICACIÓN REGIONAL
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
COMUNIDAD DE MADRID
C/ Maudes, 17
28003 - Madrid
martes, enero 17, 2006
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