miércoles, diciembre 21, 2005

Cristina Narbona presenta el borrador de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

[21/12/2005]

Cristina Narbona presenta el borrador de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para garantizar la pervivencia, calidad y sostenibilidad de los recursos naturales

Ministerio de Medio Ambiente

Conferencia Sectorial de Medio Ambiente

Recoge las directrices del Tribunal Constitucional sobre Parques Nacionales, fija los criterios que deben cumplir los espacios protegidos y señala el papel activo de la Administración General en la preservación del patrimonio natural

Esta ley básica también plantea la elaboración de un Plan Estratégico Nacional, así como la creación de un Consejo Nacional, como órgano de participación pública, y de una Comisión Nacional, como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

20.diciembre.´05.- La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, ha presentado hoy en la Conferencia Sectorial el borrador de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que tiene como objetivo fundamental la pervivencia, calidad y sostenibilidad ambiental de los Parques Nacionales y del resto de los recursos naturales españoles.

El texto propuesto por el Ministerio incorpora, entre otras cosas, las modificaciones que se derivan de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre las competencias en materia de Parques Nacionales y establece los criterios de conservación que deben cumplir todos los espacios protegidos.

También señala el papel activo de la Administración General del Estado en la vigilancia, control y ayuda al cumplimiento de los objetivos de mejora de la calidad y preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad española. En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente quiere promover las buenas prácticas en los Parques Nacionales y aplicar políticas de gestión sostenibles en las fincas y espacios que en la actualidad son propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Con la presentación de este borrador ante los Consejeros de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas se inicia un proceso de consultas y participación pública que permitirá conocer las opiniones de las administraciones autonómicas, de las organizaciones ecologistas, sindicales y empresariales, las cuales podrán aportar sus sugerencias para enriquecer este primer texto.

Los principios básicos que inspiran la ley son: el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas vitales básicos; la preservación de la diversidad genética; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible de las especies y los ecosistemas; y la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

Para conseguir estos objetivos propone la elaboración de un Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para establecer y definir los criterios y normas generales de carácter básico que regulan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio y de los recursos naturales. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las Comunidades Autónomas, será el encargado de realizar el Plan que será aprobado por el Consejo de Ministros.

Asimismo, el borrador establece la creación del Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible, y de la Comisión Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano consultivo y de cooperación en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

INVENTARIO NACIONAL Y FIGURAS DE PROTECCIÓN

Otro de los aspectos destacables es la organización del Inventario Nacional del Patrimonio Natural de la Biodiversidad con el fin de conocer el patrimonio natural y el estado de conservación de la biodiversidad española, las causas que determinan sus cambios y las medidas que se pueden adoptar para su gestión y preservación. El Inventario, que será permanentemente actualizado, incluirá elementos com la estadística forestal, el inventario de humedales, la Red Natura 2000, la Red de Parques Nacionales y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El Ministerio de Medio Ambiente establecerá un Sistema de Indicadores para expresar, de forma sintética, los resultados de este Inventario, de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad. Además, elaborará y dará a conocer un Informe anual sobre el estado del patrimonio natural.

El texto propuesto también se refiere a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que son instrumentos de planificación que servirán, entre otras cosas, para: definir el estado de conservación y los procesos ecológicos en el ámbito territorial de que se trate; identificar la capacidad e intensidad del uso de los ecosistemas y las limitaciones que se deben establecer; señalar los regímenes de protección que procedan y promover las medidas de conservación necesarias; y contribuir al establecimiento de las redes ecológicas, en especial la Red Natura 2000.

El borrador de Ley dedica un capítulo a los ecosistemas y espacios del patrimonio natural, en el que determina las directrices generales de conservación de los ecosistemas terrestres y marinos y se refiere al inventario y catalogación de los ecosistemas amenazados. Indica también que se incluirán en un Registro Nacional los espacios naturales protegidos que clasifica con las siguientes categorías: Reservas Naturales, Parques, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

La Red Ecológica Europea Natura 2000 tiene un especial tratamiento en donde explica su importancia y las medidas de conservación que deben adoptarse. Además incluye otras figuras de protección relacionadas con instrumentos internaciones de conservación, como las Reservas de la Biosfera, con corredores ecológicos y con áreas privadas de interés ecológico.

RED DE PARQUES NACIONALES

El borrador de ley que hoy se ha presentado consolida el estatus jurídico de los Parques Nacionales aunque modifica el modelo de organización existente, para adaptarlo a las directrices establecidas por el Tribunal Constitucional. En este sentido, la gestión de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén situados. En el caso de Parques Nacionales que extiendan su territorio en más de una Comunidad Autónoma se establecerán las fórmulas de colaboración para la gestión.

Se mantiene en la nueva propuesta que la declaración de un Parque Nacional se hará por ley de las Cortes Generales y que son las Comunidades Autónomas las que propondrán al Estado su creación, previo acuerdo favorable de la Asamblea Legislativa. En este aspecto se detallan las características ecológicas y condiciones exigibles para la declaración de un Parque Nacional.

También fortalece y profundiza en el valor de la Red de Parques Nacionales que se define como sistema integrado por aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que han sido declarados Parques Nacionales y que constituyen una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Al mismo tiempo, refuerza los principales criterios establecidos en Plan Director actual ya que los incorpora a las directrices básicas y de planificación de la Red.

Por ejemplo, entre las directrices básicas, hay que destacar que el objetivo prioritario es la conservación y que las actuaciones deben intervenir lo menos posible en los procesos naturales. Asimismo, se indica que no es compatible con los Parques Nacionales la existencia en su interior de explotaciones extractivas de recursos naturales o minerales; aprovechamientos hidroeléctricos, o explotaciones forestales y de animales silvestres, caza y pesca deportivo, así como cualquier otra actividad alteradora de los procesos naturales. En el caso de existir alguna actividad de este tipo en el momento de su declaración, se propone proceder a su erradicación en el plazo lo más breve posible.

Son directrices básicas también que las administraciones gestoras incorporarán la evaluación ambiental en todas las acciones, planes y programas que se desarrollen dentro de los parques nacionales y las que en el exterior puedan provocar un impacto negativo significativo. También se recoge el fomento de uso público, con las instalaciones necesarias para atender a los visitantes, la investigación y el desarrollo sostenible de los entornos.

La gestión de estos espacios protegidos nacionales tendrá como referencia, además de la nueva ley, el Plan Director de Parques Nacionales y el instrumento de planificación será el plan rector de uso y gestión que será elaborado por los órganos gestores. El Plan Director, que será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, se define como un instrumento básico de ordenación de la Red.

Se establece que el Consejo de la Red de Parques Nacionales, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, está compuesto por representantes de las de las administraciones y de los sectores implicados en la gestión y conservación de los Parques Nacionales. Seguirán funcionando los Patronatos como órganos de participación de la sociedad y, en ellos, la Administración General de Estado y las Comunidades Autónomas estarán representados de forma paritaria.

El borrador propone diferentes fórmulas para que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas puedan cooperar y financiar la protección de estos valiosos espacios protegidos. En concreto, señala que los Presupuestos Generales del Estado financiarán las actuaciones de la Red de Parques Nacionales, distintas a la gestión ordinaria y para actuaciones comunes de cooperación internacional o de proyección exterior.

Al mismo tiempo, indica varias líneas para que el Estado colabore económicamente con los Gobiernos autónomos como son: la formalización de planes conjuntos y convenios para garantizar el cumplimiento de las directrices básicas establecidas en el Plan Director; la financiación, complementariamente, de proyectos de interés general que estén recogidos en el Plan Director; y el establecimiento en cada Parque Nacional de una comisión de colaboración administrativa para asegurar la coherencia entre la Red y la gestión en cada uno de los Parques Nacionales.

CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Según el borrador hoy presentado, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies autóctonas de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, incluyendo el mar territorial. En este sentido, indica que se atenderá preferentemente la preservación de los hábitats y que se establecerán los regímenes específicos de protección para aquellos espacios que lo requieran.

Los criterios de preservación que marca son: dar preferencia a las medidas de conservación en hábitat natural, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias, como pro ejemplo la cría en cautividad; evitar la introducción de especies distintas a las autóctonas; y conceder prioridad a las especies amenazadas, a las endémicas y a las migratorias.

Se crea un Listado de Especies en Régimen de Protección Especial de carácter administrativo y ámbito estatal, que dependerá del Ministerio de Medio Ambiente. Dentro de este Listado se incluye el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con los siguientes niveles: en peligro crítico de extinción, en peligro de extinción y vulnerables.

Como hasta ahora, a las Comunidades Autónomas les compete la elaboración y aprobación de los Planes de Recuperación y Conservación de estas especies. También se mantiene la potestad del Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con los Gobiernos autonómicos, para elaborar Estrategias de Conservación y Planes de Recuperación que con carácter de directrices se aplicarán a especies del Catálogo Nacional, dando prioridad a los taxones con mayor grado de amenaza.

Para mantener el patrimonio genético y biológico de las especies silvestres se plantea la existencia de una red de bancos de material genético que se recopilarán en un Registro Nacional. En el ámbito de la conservación de la flora y la fauna, el texto se refiere también a las medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

El uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad también es objeto de la futura ley que plantea incentivos económicos y de financiación, así como potenciar la cooperación internacional y la investigación, la educación y la formación y divulgación. Para poner en práctica las medidas de conservación y restauración en cuya financiación participe la Administración General del Estado se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

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