jueves, julio 21, 2005


Ha sido publicado en el BOCAM del 30 de junio una Resolución por la que Iberdrola pretende que se le autorice a pasar una línea de Alta Tensión por dentro de la urbanización, pasaría muy cerca del colegio Gredos San Diego y atravesaría nuestro barrio por la calle 26, después coge la calle Principal hacia el Gredos y pasa a dos parcelas del colegio, pretenden meter un tendido aéreo con una torre de 25 metros justo en Valmayor detrás del colegio.

Dada la gravedad de la actuación y el poco tiempo que queda para presentar alegaciones os envío una copia simplificada del modelo de alegaciones que presenta ALANA para que todos los que quieran puedan poner sus datos y presentar sus alegaciones de forma personal. El plazo finaliza el viernes. Se pueden presentar por correo certificado administrativo, lo que significa que se llevan a correos en un sobre abierto, el original y la copia, el empleado de correos sella la copia y tienen el mismo valor que si se hubiesen presentado en el mismo organismo (la dirección donde se deben enviar va en el mismo escrito, arriba a la derecha).

Asociación de Vecinos ALANA
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Dirección General de Industria, Energia y Minas
C/ Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, Edificio F-4
Madrid


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D................................................................................, con domicilio en .................................. (C.P....................) calle ........................, con D.N.I............................ , ante esa Dirección General comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que el día 30-6-05 fue publicada en el BOCAM la Resolución de 1 de junio de 2005 dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se somete a información pública la petición de autorización y declaración de utilidad pública de instalación de una línea aérea-subterránea a 66 kV desde entronque con la línea existente, denominada “ST Galapagar-STR Navalagamella”, hasta la subestación “El Escorial”, entre los terminos municipales de El Escorial y Galapagar, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Que dentro del plazo de veinte días concedido para formular alegaciones, expone las siguientes:

PRIMERA.- Que el proyecto presentado no justifica suficientemente los motivos por los que se considera necesario acometer la instalación de la línea eléctrica pretendida. La supuesta mejora de las condiciones de seguridad, calidad y continuidad del suministro, que se mencionan en el proyecto, no viene avalada por un adecuado estudio que permita a los vecinos afectados contrastar los supuestos beneficios que se va a obtener con ella, frente a los gravísimos perjuicios que dicha instalación va a ocasionar a las zonas habitadas y naturales por las que pasará el tendido eléctrico.

SEGUNDA.- Riesgos sobre la salud.

El proyecto contempla la instalación de una línea de 14.116 metros de longitud, con una tensión de 66kV, de circuito simple, con la posibilidad de ampliación en el futuro a doble circuito.

Esta parte entiende que el trazado planteado para la instalación, en la parte que discurre próxima a Los Arroyos, no en el perímetro de la urbanización como irregularmente dice el anuncio publicado en el BOCAM, sino atravesando el casco urbano del barrio, es absolutamente inviable pues pasaría a través de zonas habitadas, así como del Colegio Gredos San Diego que actualmente cuenta con 1.500 niños que diariamente pasan allí un gran número de horas y además durante muchos años de su vida justo en la edad de crecimiento.

La comunidad científica mundial cada vez aporta más datos de los graves riesgos sobre la salud que las líneas eléctricas provocan sobre los niños, a título de ejemplo se cita el artículo aparecido recientemente en la prestigiosa revista científica British Medical Journal, Vol.330.,1290 junio 2005, Donde se llega a decir que los niños que viven a menos de 200 metros de una línea de Alta tensión (recordemos que el proyecto es de Alta Tensión e incluso habla de posible ampliación en el futuro a doble circuito) tienen más de un 68 % de posibilidades de padecer leucemia que los niños que viven a más de 600 metros.

Deberá, por tanto, exigirse por esa Dirección General a la empresa solicitante que modifique su proyecto y lo saque de la zona urbana haciendo que la misma discurra al menos a una distancia de 600 metros del Colegio Gredos San Diego situado en el perímetro de la zona urbana.

TERCERA.- Afecciones sobre el BIC de la Cerca de Felipe II.

El proyecto que presenta la compañía eléctrica discurre por la fincas que se encuentran dentro del perímetro del BIC denominado Cerca de Felipe II. Aunque la Dirección General de Patrimonio todavía no ha dictado la Resolución de aprobación definitiva declarando Bien de Interés Cultural a la mencionada Cerca, el expediente se halla ya en la fase final del procedimiento administrativo que finalizará con la correspondiente declaración, por lo que resulta totalmente impresentable que se pretenda acometer una instalación de un tendido eléctrico precisamente en este momento, máxime cuando lo que se pretende en el proyecto es que la práctica totalidad de los 7.539 metros de longitud que serán aéreos discurran precisamente por las fincas que se protegen dentro del BIC (Finca de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón).

A estos efectos se cita la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 13 de diciembre de 2004 por la que se incoa expediente para la Declaración de BIC con la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo del El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

CUARTA.- Afecciones sobre zonas húmedas

El proyecto resulta también inviable pues el mismo pretende atravesar el Embalse de Valmayor justo en el punto en el que el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor declara la zona como de máxima protección, ordenando además que la zona sea restaurada. Difícilmente será restaurada si la zona aérea planteada en el proyecto debe atravesarla. Por otro lado, el trazado de la línea eléctrica discurre en las cercanías del embalse de Los Arroyos. Tanto el Embalse de Valmayor como el de Los Arroyos, se encuentran catalogados dentro del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

Ambos humedales se encuentran además regulados, por los Decretos 121/2002, de 5 de julio de aprobación del Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor y por el Decreto 114/2002, de 5 de julio para el del Embalse de Los Arroyos. En ambos documentos se menciona la obligación que establece la Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la CAM , “de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa”, siendo este el motivo por el que las autoridades medioambientales procedieron a catalogar los dos embalses y a dictar su Plan de Ordenación. Es, por tanto, absolutamente inviable el proyecto propuesto pues justo en la zona por donde atraviesa el pantano de Valmayor, se pretende construir una gran torre de más de 25 metros de altura, estableciéndose así un gravísimo perjuicio sobre estos ecosistemas, además del grave impacto visual que dichas torres tendrán en una zona de una belleza inigualable.

QUINTA.- Afección sobre las aves.

El tramo aéreo que discurre por las fincas de las Radas del Tercio, Las Lagunas y El Dehesón, así como el que atravesará el Embalse de Valmayor, provocará altos riesgos de mortalidad por electrocución y colisión sobre las aves de la zona, al atravesar una importante zona de nidificación y alimentación para muchas especies de aves rapaces, tales como el Águila Imperial Ibérica, la cual se encuentra catalogada como “En Peligro de Extinción. Por otro lado, la presencia de este tramo supondría un alto riesgo de mortalidad por colisión de gran número de aves acuáticas, ya que el trazado de la línea eléctrica propuesta, discurre entre importantes zonas húmedas (Embalse de Valmayor, Embalse de Los Arroyos, Lagunas de las Radas...). Estas zonas húmedas constituyen una importante zona de nidificación y alimentación de multitud de especies de aves acuáticas, así como lugares de parada y descanso de gran número de especies migratorias. Como hecho destacado, cabe citar la existencia de al menos un caso de cigüeña negra muerta por colisión (especie catalogada “En Peligro de Extinción”) en una línea de alta tensión muy cercana a la propuesta. Este caso se encuentra documentado en los distintos estudios de seguimiento de mortalidad de avifauna en líneas de alta tensión que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva realizando desde hace años.


SEXTA.- La gravedad de las afecciones sobre la salud de las personas y sobre el medio natural, que de forma somera se han descrito en estas alegaciones, son lo suficientemente importantes como para que por esa Dirección General se resuelva negativamente sobre la solicitud efectuada por la Compañía Eléctrica, sobre todo en lo relativo a la declaración de utilidad pública de la misma. El proyecto no justifica la necesidad de autorizar la instalación , ni mucho menos la de declararla como de utilidad pública, los perjuicios que, de llevarse a cabo la instalación, ocasionaría el proyecto, son mucho más importantes y dignos de amparo administrativo que los supuestos beneficios que el mismo pretende, por ello, el procedimiento a seguir por el proyecto no deberá en ningún caso beneficiarse de la declaración de utilidad pública. Ello permitirá a todas las partes interesadas (tanto defensoras de intereses particulares como de intereses generales como es la Asociación que ahora comparece), una defensa adecuada de todo lo expuesto en las alegaciones de que consta este escrito.

Por todo ello,
SOLICITA, Sea admitido el presente escrito y su copia, tenga por formuladas alegaciones a la petición de autorización y declaración de utilidad pública de instalación de la línea eléctrica arriba identificada, y previos los trámite oportunos dicte Resolución denegando la solicitud instada por Iberdrola en el proyecto sometido a información pública, teniendo a esa parte por interesada en todo el procedimiento.


En Madrid, a 22 de julio de 2005

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